Licencias de apertura y actividad en locales

La licencia o comunicación de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.

 

Todos los locales deben poseer esta licencia salvo si las actividades profesionales, artesanales o artísticas se realizan en la propia vivienda y siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.

 

Requisitos habituales:

1. Licencia de obras

Obligatorio para todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras.

 

2. Medidas de insonorización

Obligatorio para locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos y centros educativos, entre otros.

 

3. Medidas higiénicas

Obligatorio para aquellos locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías.

 

4. Plan contra incendios

Todos los edificios están obligados a tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.